El Tribunal Constitucional aprueba desestimar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Aborto. Pronto conoceremos el texto de la Sentencia.
Los derechos humanos en la Inteligencia Artificial: su integración en los ODS de la Agenda 2030
Elena García-Antón (dir.)
Aranzadi
(ISBN: 9788411245579)
Conforme se van integrando en nuestro día a día el desarrollo de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial (IA) pueden generarse cuantiosos beneficios para el bienestar de los ciudadanos. Para llevar a cabo una inclusión efectiva y equitativa de la ciencia, la innovación debe ir acompañada de la contemplación de ciertos principios éticos y jurídicos que aseguren el respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos. Bajo esta premisa, la obra sirve para poner en relación los derechos humanos y la IA a través del estudio de los ODS de la Agenda 2030. En concreto, se analizan desde la perspectiva legal, distintas experiencias y aplicaciones a la IA para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad y la protección de los menores de edad, en diversos campos como las redes sociales, la educación, el empleo o el deporte. Además, se examina el tratamiento de los algoritmos de la IA para evitar sesgos discriminatorios, tanto en el mundo analógico como en el metaverso, y la regulación y la responsabilidad jurídica de la IA y los robots. La obra completa con un minucioso estudio en torno a la garantía de los derechos humanos frente a la vigilancia intrusiva de los Estados, las apps afectivo-sexuales, el tratamiento masivo de datos médicos, los deepfakes y otros conflictos jurídicos que giran en torno a la protección de los datos personales.
Hoy día es muy habitual que los progenitores de los menores
compartan imágenes de sus hijos en las redes sociales.
Sin embargo, estas conductas conllevan grandes riesgos
generalmente desconocidos por aquellos que precisamente
los generan. Estos peligros son a veces de especial gravedad,
como en el caso del grooming. Además, según lo
establecido por el artículo 4 de la LOPJM estas conductas
están radicalmente prohibidas, sin que inexplicablemente
el Ministerio Fiscal actúe. Los menores, por el simple hecho
de ser personas, detentan derechos fundamentales que no
pueden ser vulnerados ni siquiera por quienes ostentan los
derechos inherentes a la patria potestad sobre ellos. En la
presente obra se expondrá el problema descrito, esto es,
los derechos de los menores vulnerados en internet, los
riesgos que ello conlleva, la inexplicable dejadez del Ministerio
Fiscal y las posibles soluciones. Además, se aportan
varias sentencias de especial importancia en estas cuestiones.
La edad de los menores cuyos derechos están siendo
en estos momentos vulnerados puede hacer pensar en una
posible ola de reclamaciones judiciales en un futuro próximo
cuando sean suficientemente maduros y conscientes
del perjuicio creado a su persona.
https://www.larazon.es/espana/20220220/6drzkassdzeuvdjcajs2bwlfqu.html
Magnífica entrevista a Diego S. Garrocho.
Aquí el enlace del periódico El Mundo para leer la entrevista:
https://www.elmundo.es/television/medios/2021/11/12/618d8c06e4d4d8c42d8b4573.html
Por fin, el Congreso da luz verde a la nueva LO de Protección de la Infancia y la Adolescencia contra la violencia. Ahora deberá pasar por el Senado. Es una oportunidad desaprovechada para atajar el problema de los niños explotados en internet por sus progenitores... una lástima que la norma se centre más en lo ideológico que en proteger realmente a los niños. Aunque algunas de las cuestiones son realmente buenas, otras dejan mucho que desear... Aquí os dejo el enlace:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-22-4.PDF
Para seguir y ver éste y otros eventos en la Universidad Complutense:
La presente obra, acertadamente titulada Estudio interdisciplinar de los desafíos planteados por la Agenda 2030, aborda el estudio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la citada Agenda de las Naciones Unidas, desde las diversas disciplinas en las que son expertos los investigadores que han participado en ella. Para ello, el presente estudio se ha centrado en los ODS de contenido social, político y jurídico de más calado. Uno de los principales objetivos que se marcó al inicio de este proyecto, y que sin duda se ha cumplido, es el de no sólo abordar el estudio desde la perspectiva teórica de cada uno de los ya mencionados ODS sino ir más allá, haciendo propuestas concretas para la consecución de los mismos. Es nuestra intención abordar en el año de finalización de la Agenda, en 2030, el estudio de la plasmación y puesta en práctica de estas propuestas y hacer balance del desarrollo e implantación de aquélla. El contemplar el presente proyecto desde una perspectiva multidisciplinar, en la que sin duda tiene un gran peso la visión jurídica, enriquece el resultado enormemente. Desde luego, la situación de pandemia generada por el Covid-19 ha supuesto un enorme reto de adaptación de este libro, que necesariamente ha debido acoplarse a la nueva situación, contemplando alguno de los ODS desde el prisma del virus, que todo lo ha cambiado y complicado. Esta obra es decididamente novedosa y necesaria, pues aborda estas cuestiones justo en el momento en el que arranca el desarrollo de la Agenda 2030 y no sólo tratando su contenido desde el plano del estudio meramente teórico sino haciendo propuestas reales, posibles, ambiciosas y esperanzadoras para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. El tiempo dirá, y nuestro futuro estudio al término de la fecha de 2030, si las propuestas de estos expertos tuvieron virtualidad práctica y si fueron, además, las más acertadas.
|
Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.
Enlace para adquirirlo:
Cuando hablamos de educación es relativamente fácil apreciar la relación que en todo proceso educativo se efectúa entre los alumnos menores de edad, sus padres y los profesores y demás autoridades del colegio. Sin embargo, no es tan habitual ser conscientes de que esta relación queda también marcada por la tarea que el legislador debe llevar a cabo para garantizar el derecho a la educación de los menores. Lo habitual es reconocer la implicación del legislador cuando éste ha cruzado la línea divisoria entre el servicio público y la intrusión pública, lo cual puede suceder a la hora de establecer las asignaturas que obligatoriamente deben cursar los alumnos dentro de los planes de estudio. Por ello, si a la difícil tarea de legislar sobre una materia tan elemental y cercana a los ciudadanos como es la educación, incluimos la enseñanza concreta sobre la educación afectivo-sexual, el respeto al derecho de libertad religiosa y de conciencia, y el derecho de los padres a escoger la educación que estimen conveniente para sus hijos, se presenta como un gran reto. Partiendo de esta premisa, esta obra analiza desde la perspectiva legislativa y jurisprudencial, la enseñanza de la educación sexual en los sistemas educativos de EEUU, Canadá y España, y los casos que sobre esta materia ha resuelto el Tribunal de Estrasburgo. En concreto, el objeto de estudio se centra en el tratamiento jurídico de la negativa por parte de algunos padres a la enseñanza obligatoria sobre educación sexual, ya que por razón de la materia misma incide no sólo en la formación intelectual de los menores, sino también en su formación religiosa y moral. Algunas de las propuestas curriculares controvertidas se refieren a charlas impartidas en los centros educativos con contenido sexual explícito, la realización de encuestas sobre el comportamiento íntimo de los menores, la puesta a disposición de los alumnos de programas de distribución de métodos anticonceptivos, la enseñanza de las relaciones entre personas del mismo sexo, las normas y reglamentos que posibilitan la exención de los alumnos de los programas de educación sexual (“pin parental”) y la impartición de dicha educación desde la perspectiva ideológica de género. Elena García-Antón Palacios es Doctora en Derecho y profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Madrid. Ha trabajado en el Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense como colaboradora honorífica y en la Escuela Universitaria Real Madrid-Universidad Europea. Ha publicado libros y artículos en Revistas especializadas en los que se analizan los conflictos que se plantean en el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de conciencia en el ámbito educativo nacional e internacional, la seguridad pública y el sector deportivo. Asimismo, ha participado en Proyectos de Investigación financiados por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España sobre estas cuestiones, y en Proyectos de Innovación Docente de la UCM.
https://www.marcialpons.es/libros/la-educacion-sexual-en-el-sistema-educativo-publico/9788412242966/
Sentencia histórica en Italia: es «obligatorio» que los hijos encuentren trabajo tras estudiar
Luz verde a la "Ley Rhodes"
El Consejo de Ministros ha aprobado remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Más información, aquí:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/090620-enlace_infancia.aspx
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) pospone a noviembre y mayo las jornadas previstas para Murcia e Ibiza respectivamente. Más información, aquí:
https://www.aeafa.es/jornadas-ampliadas/2050/1/se-posponen-las-jornadas-de-murcia-e-ibiza/
La obra aborda todas las cuestiones relativas a la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos, sean menores o mayores de edad, en especial las que presentan mayor litigiosidad. Para ello, parte de una exposición general y sucinta sobre el derecho de alimentos de los artículos 142 y siguientes del Código civil: su fundamento, caracteres, contenido, obligados, modificación y extinción, para después abordar estas mismas cuestiones en concreto en los alimentos debidos a los hijos, tratando los asuntos de mayor conflictividad en Juzgados y Tribunales: el carácter dispositivo del artículo 93.2 del Código civil, el alcance del requisito del estado de necesidad, la posibilidad de suspensión de la pensión, la legitimación del progenitor en cuya compañía queda el hijo mayor de edad en lo relativo a sus alimentos en el proceso matrimonial, el límite temporal de la pensión de alimentos de los hijos y la modificación de las pensiones de alimentos fijadas a favor de los hijos. En la parte práctica de la obra se aportan varias sentencias que han marcado un hito en la jurisprudencia relativa a estos temas.
PERIÓDICO LA VERDAD DE MURCIA:
Una letrada propone que se limite la pensión a los hijos hasta los 27 años.
La abogada Carmen Florit consigue un sobresaliente "cum laude", con su tesis doctoral en la que sugiere un cambio en el Código civil.
La abogada murciana Carmen Florit Fernández ha dedicado los dos últimos años a preparar una tesis doctoral con la que ha conseguido la máxima calificación, sobresaliente 'cum laude'. Este estudio, que ha sido dirigido por el rector de la Universidad de Murcia (UMU), José Antonio Cobacho, se titula 'Las pensiones alimenticias treinta años después de la modificación del Código civil por la Ley 11/1981, de 13 de mayo'. En él, la abogada propone una modificación del Código Civil para que se fije una limitación en las pensiones alimenticias que los progenitores pagan a sus hijos en caso de divorcio. «En ocasiones se siguen beneficiando de pensiones hijos que ya son sobradamente mayores de edad, incluso mayores de 30 años», recalca, «y eso resulta poco estimulante para buscar trabajo».
Florit, que ejerce como abogada de familia y que también ha trabajado en la Universidad Europea de Madrid, sugiere que esa limitación se incluya ya en el momento de la sentencia de divorcio y que se sitúe en los 27 años -salvo en los casos de hijos que no pueden valerse por sí mismos-. Según explica, en Aragón ya se ha implantado un cambio en este sentido y se ha elegido esta edad como tope. Actualmente, de acuerdo a la legislación española, es el propio progenitor el que, si considera que su hijo ya no debe seguir cobrando la pensión alimenticia, debe presentar una demanda. Al contrario que ocurre en las pensiones compensatorias, las ayudas para la alimentación de los hijos se imponen sin un límite temporal concreto y su retirada -salvo que sea por renuncia expresa del hijo- exige que el asunto vuelva a pasar por los tribunales.
«Para un padre resulta muy violento tener que demandar», explica Florit, quien remarca que para el progenitor es más complicado demostrar que su hijo no precisa ya de esa ayuda económica y que, en todo caso, debería ser éste el que fundamentase su necesidad. Recuerda, incluso, un caso en el que un padre «tuvo que comenzar a vender su patrimonio para pagar la pensión porque pagaba más pensión de lo que cobraba».
En su exposición, Florit asegura ser consciente de los problemas que atraviesa la juventud actual para emanciparse económicamente. Recuerda que «la crisis ha afectado mucho a los hijos, pero también a los padres, que en ocasiones están parados o prejubilados».
El tribunal que estudió su tesis estuvo formado por las catedráticas de Derecho Civil de la Universidad Complutense Silvia Díaz-Alabart y Carmen Gómez de la Plaza; y los catedráticos de Derecho Civil de La Coruña, Domingo Bello, y de Alicante, Juan Antonio Martínez, que actuó de secretario. El presidente fue el catedrático de Derecho Civil de la UMU Juan Roca Guillamón.
A. NEGRE. Martes 15 de abril de 2014.
Una tesis doctoral realizada en la facultad de Derecho de la Universidad de Murcia por Carmen Florit Fernández aconseja la limitación temporal de la pensión por alimentos que se fija para los hijos, dados los numerosos problemas que produce la regulación vigente.
Este trabajo de investigación, que ha obtenido la calificación de sobresaliente cum laude, argumenta la fundamentación jurídica que respalda la legitimación del progenitor obligado al pago de la pensión para ejercer el derecho de reembolso.
Sobre los alimentos en el matrimonio y en las uniones estables de pareja, la nueva doctora propone que se asimilen en todo ambas situaciones, incluyendo, por tanto, esa prestación, según informaron fuentes de la institución docente en un comunicado.
En cuanto al contrato por alimentos, se realiza una crítica a la no exigencia de forma del mismo, y expone la nulidad que se puede dar por falta de causa en determinadas situaciones.
A la tesis no escapan tampoco los problemas que se producen a la hora del cobro internacional de esta pensión, debido a la enorme cantidad de normas existentes.
Este trabajo de investigación fue dirigido por el catedrático de Derecho Civil y exrector de la Universidad de Murcia José Antonio Cobacho.
Eucons es un proyecto Jean Monnet, financiado por el programa Erasmus+ de la Comisión Europea, que nace con el objeto de promover el debate académico sobre las bases constitucionales de la construcción europea. Apuesta por el reconocimiento de una “cultura constitucional común europea”, a través de la cual poder afrontar los desafíos de nuestras democracias y del proceso de integración supranacional. Este diálogo se sustenta en tres pilares: 1) rigor y excelencia académica, para lo cual se cuenta con un comité científico internacional que apoya a la organización y orienta el diseño de las actividades que se realizan; 2) carácter intergeneracional, buscando el diálogo entre las distintas generaciones de universitarios y promoviendo la participación de los más jóvenes junto a consagrados académicos; 3) dimensión europea, tanto por los temas que aborda como por los participantes e integrantes de esta red de investigadores. Este proyecto está coordinado por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia; Antonio Pérez Miras, profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Granada; y por Edoardo C. Rafÿotta, profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Bolonia. Y colaboran la Universidad de Murcia, como responsable del proyecto, la Escuela Internacional de Doctorado de la UNED, la Escuela de Doctorado de Derecho de la Universidad de Bolonia y el Seminario Ítaloespañol de estudios constitucionales. Precisamente este último, el Seminario Ítaloespañol, fue el origen de este proyecto. El mismo se creó como un grupo de estudio en 2011 por iniciativa de jóvenes investigadores españoles e italianos, en el ámbito de colaboración entre la Universidad de Bolonia y el Real Colegio de España en Bolonia. Esta red de investigadores ha venido promoviendo la celebración de un congreso bienal desde entonces, con 4 ediciones hasta el momento: Bolonia (2012), Madrid (2014), Catania (2016) y Murcia (2018). Las cuales han dado lugar a distintas obras colectivas que han afrontado diferentes temas de actualidad constitucional: la tutela de los derechos de la persona; la integración europea o cuestiones en relación con la soberanía y la representación en la era de la globalización. El último de ellos ha sido los desafíos del constitucionalismo contemporáneo con ocasión del 70 y 40 aniversario de las Constituciones italiana y española.