Los derechos de los menores en Internet: territorio comanche (1)
Le propongo un juego al lector. Imagine que un día cualquiera usted enciende el televisor y pone un canal. En la pantalla aparece el interior de una casa con imágenes tomadas de manera que podríamos decir algo casera o no profesional. Alguien lleva la cámara en una mano y va paseando por la vivienda enfocando las distintas estancias. Una voz nos va contando que se acaba de despertar y va a la cocina a hacer el desayuno. Vemos su otra mano preparando un desayuno convencional: café con leche, tostadas y unos cuatro vasos de leche con cacao. A continuación, gira la cámara y vemos su rostro. Nos anuncia que es hora de despertar a los niños para llevarles al colegio. La cámara vuelve a enfocar hacia delante. Entra en un dormitorio a oscuras y enciende la luz. Aparece dormido un niño de unos ochos años que al notar la presencia de la cámara se tapa la cara con la almohada. Charla un rato con la persona que lleva la cámara y le vemos salir de la cama, levantarse e ir a desayunar. Se repite la misma escena con un niño de siete años y una niña de cuatro años, a la que le cuesta levantarse de la cama de sus padres y baja de espaldas deslizándose por el borde, apoyando primero los pies porque no llega al suelo. Por último, el cámara deja en otro cuarto la cámara sobre un mueble enfocando una cuna para tener ambas manos libres, saca a un bebé que apenas tiene unos meses de vida de la cuna y mientras lo lleva con un brazo vuelve a coger la cámara con el otro y va a la cocina donde el resto de sus hijos está ya desayunando… Y así un día entero en el que les vemos ir al colegio, salir del colegio, merendar, charlar con su madre sobre lo que les ha pasado en el colegio: Juan se ha peleado con un amigo pero ha sacado un notable en matemáticas, Pablo se ha comido todo el bocadillo y María se ha hecho pis (la autora de los vídeos nos adjunta en la pantalla un enlace a un vídeo anterior en el que enseña y explica cómo le va a quitar el pañal a María, con María incluida sentada en el orinal a la edad de tres años, después no duda en enseñar a la cámara orgullosa el producto de tanto esfuerzo al fondo del orinal)…
Creo que no estoy muy equivocada si afirmo que a la mayoría de espectadores les parecería un escándalo y no entenderían por qué la madre de estos niños muestra la vida íntima de sus hijos sin reparo y para todo el mundo.
Pues bien, este tipo de vídeos abundan en Internet, y los autores de los mismos obtienen grandes beneficios económicos con ellos.
¿Cómo es posible esto? ¿Es Internet un mundo aparte en el que los derechos de los menores están desprotegidos? Rotundamente, la respuesta es sí.
Los motivos de que esto esté ocurriendo, ya no sociológicos, sino desde el punto de vista práctico-legal son, entiendo, los siguientes: por un lado, el hecho de que las mismas personas que deberían velar por la protección del honor, la intimidad y la propia imagen del menor, esto es, sus padres, son precisamente quienes los están conculcando; en segundo lugar, porque los menores lo son, es decir, que para comprender que están violando sus derechos y para pedir ayuda en su defensa son en la mayoría de los casos muy inmaduros aún -muchos son bebés-; y en tercer lugar, por la inexplicable y decepcionante dejación de funciones del Ministerio Fiscal.
La mayoría de los progenitores comparten digitalmente los datos y fotografías de sus hijos menores con buenas intenciones, evidentemente no con el objetivo de causar una daño al niño, pero en algunos casos nos encontramos con conductas que constituyen intromisiones ilegítimas en los derechos de la personalidad de los menores que no pueden quedar amparadas por el mero hecho de ser sus representantes legales quienes las lleven a cabo (2).
En cuanto a los términos utilizados habitualmente para abordar el estudio de estas cuestiones, podemos definir la idea del sharenting como el fenómeno frecuente por el que los progenitores comparten en las redes sociales todo tipo de información personal, especialmente fotografías, de sus hijo (3). Proviene de la unión de dos palabras inglesas, “share”, compartir y “parenting”, paternidad. Cuando además esta actividad supone una sobreexposición excesiva podemos hablar de oversharenting. Por su parte, el término instamamis se refiere a todas aquellas mamás (Por generalizar, pues son abrumadora mayoría las madres que hacen esto frente a otros familiares, pero por supuesto también podemos hablar de instapapis, instabuelos o instatíos. Incluso, los instacoles) con perfil en Instagram, además de en otras redes sociales, donde publican reiteradamente fotos de sus hijos generalmente menores de edad.
Me entristece enormemente ver cómo a muchos niños hoy día se les está exponiendo públicamente sin ningún pudor, y en algunos casos explotando económicamente, dándole un terrible ejemplo y aprovechándose del hecho de que ellos puedan percibirlo como un mero juego sin consecuencias y que les puede convertir en famosos personajes expuestos al pairo de los curiosos que les observan, algunos sin ninguna mala intención y otros con intenciones más que peligrosas.
Desde hace mucho tiempo observo pasmada la insensibilización ante esta cuestión que está dejada de la mano de Dios por parte de las autoridades. El Ministerio Fiscal, por mandato expreso legal, debe velar por la protección de los menores, pero en este caso ha hecho total dejación de esta labor fundamental.
Hasta ahora sólo disponemos de jurisprudencia que decida en la cuestión cuando los progenitores separados no están de acuerdo, pero es de esperar un aluvión de demandas de personas que habiendo sido menores cuando les exponían ampliamente o explotaban económicamente al ser mayores y conscientes de los hechos demanden a sus progenitores, bien solicitando la cesación de la utilización de la imagen bien solicitando el producto de su explotación (4). Esto ya ha ocurrido en Italia, donde se ha condenado a una madre a pagar una indemnización a su hijo por la utilización indiscriminada de su imagen en las redes sociales (5).
Recientemente, además, se ha publicado la nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente la Violencia. A pesar de que la elaboración de esta norma era el momento preciso para poner freno a esta situación, no ha hecho absolutamente nada novedoso. La Ley de 1996 hace mucho más en su artículo 4.
Tan consternada estaba viendo en el trámite parlamentario la deriva de la nueva norma que decidí ponerme en contacto con varios Diputados nacionales (6) y les hice llegar un informe sobre la exposición y explotación de los menores en Internet por parte de sus padres y la propuesta que entendía se debía hacer para atajar el problema (7).
En esta web iré exponiendo las causas y consecuencias de este problema, los peligros que entraña para la seguridad física y psíquica de los menores y la propuesta que creo que paliaría esta situación, para lo que se realizará un estudio de las cuestiones legales que deben sin duda intervenir en la las conclusiones finales.
Desde un plano extrajurídico y, por muy obvio que pueda parecer, quisiera recordar que muchos de los padres que publican la vida de sus hijos en la red lo hacen porque creen que están compartiendo su propia vida, sin darse cuenta de que lo que están compartiendo son las vidas de sus hijos, que no les pertenecen (8). La paternidad supone una inmensa responsabilidad que en primer lugar impone el deber de velar por los derechos fundamentales de los hijos (la vida, la integridad física y psíquica, la educación, los alimentos, etc., y sí, también su derecho a honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar) y que en ningún caso otorga el derecho de conculcar, mediante una intervención ilegítima, dichos derechos sin una justificación legal expresa que arrogue dicha potestad.
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(1) En honor a un cartagenero de pro, Arturo Pérez-Reverte, de parte de una paisana.
(2) Ammerman Yebra, Julia, <<El régimen de prestación del consentimiento para la intromisión en los derechos de la personalidad de los menores. Especial referencia al fenómeno del sharenting>>, Actualidad jurídica iberoamericana, 2018, núm. 8 bis, p. 255.
(3) Ammerman Yebra, Julia, cit., p. 254.
(4) Así lo afirma Gutiérrez Mayo: “En mi opinión, en el denominado caso de las Instamiamis e Instapapis los hijos, alcanzada la mayoría de edad, podrían denunciar a sus progenitores por la comisión de un delito contra la intimidad, en concreto el previsto en el artículo 197.7 del Código Penal”, Gutiérrez Mayo, Escarlata, <<Posibles consecuencias legales para los progenitores por la publicación de fotos de sus hijos menores de edad en redes sociales>>, en https://elderecho.com/posibles-consecuencias-legales-los-progenitores-la-publicacion-fotos-hijos-menores-edad-redes-sociales, consultada el 5 de mayo de 2021.
(5) https://es.euronews.com/2018/01/09/sentenciada-a-pagar-10-mil-euros-a-su-hijo-si-publica-fotos-suyas-en-facebook. Consultado el 10 de enero de 2021.
(6) Sólo tuve éxito con Luis Gestoso y Teresa López, a los que agradezco desde aquí que me atendieran tan amablemente y pusieran auténtico interés en el informe que les hice llegar.
(7) En el Anexo I de la Memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de la Ley Orgánica, sólo una propuesta proveniente, además, de un particular, propone prohibir la exposición de menores en las redes sociales.
(8) Parafraseando a la Ministra de Educación, Isabel Celaá a propósito del “pin parental”. https://www.elmundo.es/espana/2020/01/17/5e21b8c7fc6c83fe618b4643.html. Consultado el 24 de junio de 2021.