De cómo las aplicaciones de compraventa por internet modifican la regulación imperativa del Código civil

De cómo las aplicaciones de compraventa por internet modifican la regulación imperativa del Código civil

 

Las compra ventas por internet son cada vez más frecuentes. Pero la velocidad de vértigo a la que avanza este fenómeno crea problemas legales de calado que al profano le pasan desapercibidas. Así, por ejemplo, en algunas plataformas se establece un proceso propio de perfeccionamiento del contrato. Voy a poner como ejemplo la plataforma Wallapop.

 

En las condiciones generales –debe tenerse en cuenta que, en cualquier caso, el contrato es celebrado entre dos personas, comprador y vendedor –publicadas por esta aplicación en su web, tras la oferta pública hecha por un particular sobre un determinado producto, cualquiera que acceda a la plataforma y esté interesado puede hacer una “contraoferta”, dando un plazo de 24 horas al oferente (vendedor) para aceptarla o no. En este caso no parece plantear problemas la norma interna, sin embargo, sí incurre en una contradicción con lo establecido por el Código civil en otro caso, y es que también se concede un plazo de 24 horas al oferente para “aceptar la aceptación de la oferta” cuando el comprador acepta simple y llanamente la oferta.

 

En este sentido, hay que acudir a los siguientes artículos del Código civil:

 

Artículo 1261:

 

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

 

Artículo 1262:

 

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

 

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

 

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

 

(Redacción dada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 11 7/2002 de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico, modificada por la Ley de Economía Sostenible de 2011).

 

Artículo 1258

 

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

 

Artículo 1254

 

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

 

Teniendo en cuenta que se puede definir la oferta como aquella declaración unilateral de voluntad que se dirige a otro para la celebración de un contrato y que contiene sus elementos esenciales, y que la aceptación puede entenderse como la declaración de voluntad por la que el receptor de la oferta manifiesta su conformidad a ella y consiente en celebrar el contrato, la aceptación transforma la oferta en el contrato querido.

 

El art. 1262 del Código civil en este supuesto dispone el perfeccionamiento del contrato desde que se manifiesta la aceptación –"Hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación" –. Este criterio sin embargo no parece coincidir con el artículo 28 de la Ley 7/2002 cuando impone al oferente la obligación de confirmar la recepción de la aceptación, lo que parece dar a entender que es la recepción y no la manifestación de la aceptación la que produce la perfección del contrato celebrado mediante dispositivos automáticos. La mayoría de la doctrina salva esta aparente contradicción, entendiendo que confirmada la recepción de la aceptación el contrato queda perfeccionado desde que ésta se emitió. Dicha confirmación de la recepción de la aceptación no puede dejar de hacerse sin faltar a la buena fe (artículo 1262 del Código civil: “no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe”).

 

De modo que, a pesar de lo establecido por Wallapop, cuando el comprador acepta la oferta del vendedor, no puede dársele nuevo plazo al vendedor para “aceptar la aceptación”, si dicha aceptación es pura y simple de la oferta, por lo que no puede considerarse como oferta nueva, de modo que el contrato de comprar venta se ha perfeccionado y hace surgir derechos y obligaciones para ambas partes.